Micelio

Artículo 2.2.2.9.1.5

Obligación De Registrar Las Colecciones Biológicas

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación de registrar las colecciones biológicas. La persona natural o jurídica que administre una colección biológica deberá realizar el Registro Único de la Colección Biológica ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt”, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 7° del presente decreto.

Parágrafo

El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt” mantendrá en su página web la lista actualizada de las colecciones registradas, incluyendo información sobre los especímenes registrados en cada colección y los datos de la persona de contacto.

(Decreto 1375 de 2013, artículo 5°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015