Micelio

Artículo 1.2.10.6.1.7

Liberación De Recursos Suspendidos

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liberación de recursos suspendidos. En aquellos casos en los que vencidos los plazos y supuestos señalados en los artículos 200 y 202 de la Ley 2056 de 2020, la entidad ejecutora de los proyectos de inversión con medida preventiva de suspensión de giros vigente, que no haya presentado ante el DNP la solicitud de levantamiento que acredite la superación de las situaciones que motivaron la imposición de la medida o no se haya acogido a Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, procederá la liberación de los recursos suspendidos, la cual será ordenada mediante acto administrativo expedido por el DNP, en el que se dispondrá que la entidad ejecutora deberá realizar la reducción presupuestal en el capítulo presupuestal independiente y lo registrará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR); así mismo, cuando los recursos liberados se encuentren en la cuenta maestra autorizada por el SMSCE, hoy SSEC, se ordenará el reintegro de los mismos a la Cuenta Única del SGR. La entidad designada como ejecutora deberá terminar su ejecución haciendo uso de una fuente de financiación diferente al SGR y continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades frente a los contratistas y terceros correspondientes. Sin perjuicio de la liberación de los recursos suspendidos, la obligación de terminar la ejecución del proyecto de inversión con una fuente de financiación diferente a la del SGR procederá cuando sea viable jurídica, técnica, ambiental o financieramente. En todo caso, la responsabilidad por la no terminación de los proyectos de inversión será de las entidades ejecutoras, quienes deberán certificar la existencia de las circunstancias que imposibilitan la terminación del proyecto ante el DNP y ante los órganos de control o la autoridad competente, cuando así se requiera y, en consecuencia, responderán disciplinaria, fiscal, o penalmente ante dichas autoridades. El SSEC, continuará ejerciendo sus funciones de vigilancia y control de carácteradministrativo sobre estos proyectos de inversión.

Parágrafo 1

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la entidad ejecutora deberá informar al DNP la reducción presupuestal realizada en el capítulo presupuestal independiente y la liberación presupuestal de los recursos. Cuando los recursos susceptibles de liberación se encuentren en la cuenta maestra autorizada por el SMSEC, la entidad ejecutora, deberá reintegrar los recursos liberados a la Cuenta Única del SGR, en un término no mayor a treinta (30) días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que ordena la liberación de los recursos, so pena de que el incumplimiento de esta disposición sea reportado a los órganos de control.

Parágrafo 2

En cualquier caso, el DNP deberá registrar la orden de liberación de recursos a que se refiere este artículo en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para que la entidad territorial proceda a realizar la liberación de los recursos en dicho sistema.

Parágrafo 3

El reintegro de los recursos de que trata el presente artículo se deberá realizar de conformidad con los lineamientos que para este efecto emita la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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