º Las mercancías no comprendidas en las listas de que tratan los artículos anteriores son de libre importación; pero tanto estas como las mencionadas por dichos artículos requieren el registro ate la Oficina de Registro de Cambios aceptado con anterioridad a la fecha de despacho. La comprobación de haber efectuado el registro es requisito indispensable para la legalización del despacho de las mercancías correspondientes ante los Consulados de la República y para la nacionalización en las Aduanas. Se exceptúan de este requisito las importaciones que se lleven a cabo en la forma prevista por el ordinal e), del artículo segundo.
Ley 1 de 1959 →Vigente
Artículo 6
Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.