Micelio

Artículo 24

Con Las Mismas Finalidades Previstas En Los Artículos Anteriores, La Entidad Administradora Podrá Declarar Especies, Ejemplares O Individuos Que Requieran Un Tipo Especial De Manejo Y Señalará La Norma Y Prácticas De Protección Y Conservación A Las Cuales Estará Obligada Toda Persona Natural O Jurídica, Pública O Privada Y En Especial Los Propietarios, Poseedores O Tenedores A Cualquier Título De Predios En Los Cuales Se Encuentren Tales Especies, Ejemplares O Individuos O Tengan Su Medio U Hospedaje

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con las mismas finalidades previstas en los artículos anteriores, la entidad administradora podrá declarar especies, ejemplares o individuos que requieran un tipo especial de manejo y señalará la norma y prácticas de protección y conservación a las cuales estará obligada toda persona natural o jurídica, pública o privada y en especial los propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título de predios en los cuales se encuentren tales especies, ejemplares o individuos o tengan su medio u hospedaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978