Micelio

Artículo 24

Con Las Mismas Finalidades Previstas En Los Artículos Anteriores, La Entidad Administradora Podrá Declarar Especies, Ejemplares O Individuos Que Requieran Un Tipo Especial De Manejo Y Señalará La Norma Y Prácticas De Protección Y Conservación A Las Cuales Estará Obligada Toda Persona Natural O Jurídica, Pública O Privada Y En Especial Los Propietarios, Poseedores O Tenedores A Cualquier Título De Predios En Los Cuales Se Encuentren Tales Especies, Ejemplares O Individuos O Tengan Su Medio U Hospedaje

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con las mismas finalidades previstas en los artículos anteriores, la entidad administradora podrá declarar especies, ejemplares o individuos que requieran un tipo especial de manejo y señalará la norma y prácticas de protección y conservación a las cuales estará obligada toda persona natural o jurídica, pública o privada y en especial los propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título de predios en los cuales se encuentren tales especies, ejemplares o individuos o tengan su medio u hospedaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978