Micelio

Artículo 95

Montos De La Atención Humanitaria De Emergencia

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Montos de la atención humanitaria de emergencia. En atención al principio de proporcionalidad, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas destinará los recursos de atención humanitaria, teniendo en cuenta la etapa de atención, el tamaño y composición del hogar y el resultado del análisis del nivel de vulnerabilidad producto del desplazamiento forzado, cuyos montos máximos de bienes y servicios fijará y actualizará periódicamente a través de acto administrativo de carácter general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4633 de 2011