Artículo cuarto. Con el objeto de acelerar la construcción o mejoramiento de los servicios de que trata el artículo 1°. De este decreto, el municipio de barranca podrá contratar con la empresa colombiana de petróleos la construcción y financiamiento de dichas obras, con base en la partida que la mencionada empresa deba girar de acuerdo con el artículo 2o. de la ley 13 de 1968, sin perjuicio de la colaboración financiera que los organismos oficiales estén obligados a prestar para las obras o servicios respectivos.
Decreto 1170 de 1975 →Vigente
Artículo 4
De Este Decreto, El Municipio De Barranca Podrá Contratar Con La Empresa Colombiana De Petróleos La Construcción Y Financiamiento De Dichas Obras, Con Base En La Partida Que La Mencionada Empresa Deba Girar De Acuerdo Con El Artículo 2o
Decreto 1170 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.