Micelio

Artículo VII

Ley 1 de 1978 · Por la cual se aprueba el "Convenio Básico sobre diseño, suministro y montaje de equipo hidroenergético para las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú ("Urrá I y Urrá II")

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO VII

El equipo que se suministrará a las entidades públicas colombianas de acuerdo con el párrafo 2 del artículo II del presente Convenio Básico se venderá en condiciones de pago diferido con un plazo de 10 años a partir de la fecha de entrega y con 4.5% anual de interés. El equipo que se suministrará de acuerdo con el artículo VI del presente Convenio Básico se venderá en condiciones de pago diferido con plazos hasta de 10 años a partir de la fecha de entrega y con 4.5% anual de interés para los contratos con los organismos colombianos públicos y con 5% anual de interés para los contratos con otras organizaciones y firmas colombianas. Los precios de los equipos se fijarán de común acuerdo por las Partes atendiendo a los precios internacionales vigentes para equipos similares en el momento de celebrarse los contratos. Para asegurar los pagos derivados de los contratos que se celebren, con los intereses correspondientes, los compradores otorgarán a los vendedores dentro de los plazos que se acuerden en los contratos, los avales o cartas de garantía de Bancos de Colombia habilitados para realizar las operaciones de cambio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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