Micelio

Artículo 8

Sostenibilidad Del Sistema

Ley 2137 de 2021 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes, se modifica la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación del sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes. Las acciones, programas y proyectos que se adelanten en desarrollo del sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, podrán tener como fuentes de financiación los recursos provenientes de:

1.

Las partidas específicas del Presupuesto General de la Nación.

2.

Recursos de cooperación internacional.

3.

Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales.

4.

Los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema General de Participaciones.

5.

Las demás fuentes de financiación de origen lícito que con­tribuyan de manera directa y exclusiva a la sostenibilidad del sistema.

Parágrafo

El Gobierno nacional apropiará en la Ley del Presupuesto General de la Nación, para cada vigencia fiscal, los recursos necesarios para la operación y sostenibilidad del Sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2137 de 2021