Micelio

Artículo 8

Sostenibilidad Del Sistema

Ley 2137 de 2021 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes, se modifica la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación del sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes. Las acciones, programas y proyectos que se adelanten en desarrollo del sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, podrán tener como fuentes de financiación los recursos provenientes de:

1.

Las partidas específicas del Presupuesto General de la Nación.

2.

Recursos de cooperación internacional.

3.

Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales.

4.

Los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema General de Participaciones.

5.

Las demás fuentes de financiación de origen lícito que con­tribuyan de manera directa y exclusiva a la sostenibilidad del sistema.

Parágrafo

El Gobierno nacional apropiará en la Ley del Presupuesto General de la Nación, para cada vigencia fiscal, los recursos necesarios para la operación y sostenibilidad del Sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2137 de 2021