Art. 5.º El Gobierno queda comprometido por su parto a lo siguiente: 1.° A satisfacer al Administrador la suma de siete mil quinientos pesos ( $ 7,500) anuales, dividida en duodécimas partes i pagaderas al fin de cada mes, prévia liquidación i reconocimiento. Cuando el Administrador incurra en alguna multa, se hará en la cuenta mensual que prosélito la deducción correspondiente. 2.º A dar al mismo Administrador el local aparente i capaz para el establecimiento, i a mantenerlo en la posesión de él por el témino de dos años; salvo el caso de remoción o separación por mala conducta o malversación de los valores que administra. 3.° A venderlo por esta vez todo el papel de imprenta de su propiedad que tiene , existente eu almacenes, a principal i costos, es decir, a once pesos, imputándose el valor en la tercera parte do la cuota mensual que el Gobierno debe pagar en dinero por las impresiones. 4.° A proporcionar toda clase do datos marítimos, insulares, mercantiles i noticiosos para la publicación del " Diario;" i autorizar a las Ajencias nacionales de Correos para el espendido del periódico i para que sirvan de corresponsales permanentes de la empresa, previa la remuneracion correspondiente. Igual autorización se dará a los Cónsules de la Union en el estranjero. 5.º A suministrar todo el papel que se necesite para las impresiones detalladas en el inciso 4.° del artículo 4.° 6.° A pagar por separado al Administrador el excelente de 500 ejemplares en las publicaciones a que se refiere el inciso 3.° del mismo artículo, que son las que llevan la forma de cuaderno, folleto o libro. En este caso se hará el cómputo del papel invertido para satisfacer su valor, lo mismo que el del tirado de cada pliego de imprenta, a razón de 40 centavos el ciento. 7.° A permitirle que, fuera de las publicaciones oficiales, que serán siempre do preferencia, i con escepcion de las impresiones particulares que se refieran a cuestiones personales i polémicas de partido, respecto de lo cual le es prohibido absolutamente ocupar la imprenta, en todo lo demás tiene absoluta libertad para dirijir como propio el establecimiento en impresiones particulares. 8.° A garantizarle el derecho de habitar gratuitamente en el departamento que se construya con este objeto en el local a donde se traslade la imprenta, i mientras tanto en la casa de la Nación destinada a este servicio, pagando por el arrendamiento mensual de dicha casa cuarenta pesos.
Decreto 18640906 de 1864 →Vigente
Artículo 5
6
Decreto 18640906 de 1864 · sobre administración de la Imprenta nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.