Micelio

Artículo 688

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas de cautela. Cuando el juez asuma el conocimiento de la investigación, podrá librar en cualquier tiempo, orden de comparendo, si existe temor de que el acriminado pueda ausentarse.

Si dicha orden fuere desobedecida, podrá ordenarse su captura.

Cumplida la orden de comparendo o verificada la captura, según el caso, el juez sentará una diligencia, en la cual el presunto contraventor se obliga a presentarse al despacho por lo menos una vez por semana, o cuantas veces fuere necesario, lo que debe cumplirse hasta la terminación del juicio.

Al mismo tiempo el juez podrá exigirle que preste fianza para asegurar el cumplimiento del compromiso de que trata el inciso anterior.

De acuerdo con la capacidad económica del acusado, la fianza se fijará en cuantía de cincuenta a dos mil pesos.

Cuando la contravención porque se procede tuviere señalada pena de arresto, el contraventor será detenido si se reúnen los requisitas del Artículo 429.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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