Micelio

Artículo 3

Decreto 2151 de 1967 · Por el cual se hace una distribución parcial de las partidas destinadas para el sostenimiento de Becas Nacionales en diversos planteles del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los Directores de los establecimientos educativos privados, solo podrán comunicar a los beneficiarios la adjudicación de becas nacionales, cuando el Ministerio les haya notificado las providencias, correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2151 de 1967