Micelio

Artículo 1

Ley 27 de 1888 · que reforma el Código de comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º El Gobierno, por graves motivos de necesidad publica, y previo dictamen del Concejo de Ministros, ejercerá en lo sucesivo la suprema inspección sobre todas las Compañías anónimas organizadas y radicadas en el país, o que se organicen y radiquen en adelante, a las cuales haya otorgado u otorgue la Republica subvenciones o auxilios en dinero, tierras baldías, exención de derechos de Aduana u otras concesiones, o que hayan recibido o reciban auxilios semejantes de otras entidades públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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