Con el fin de ampliar el acceso de los campesinos al uso y explotación de los predios rurales previstos en los numerales 1 y 3 del artículo 28 de la Ley 812 de 2003, el Incoder, previo convenio con la entidad pública propietaria de las tierras o destinación que le haga el Consejo Nacional de Estupefacientes, podrá entregarlas provisionalmente mediante la suscripción de contratos de asignación, comodato o arrendamiento, que contemplen la obligación de desarrollar un proyecto productivo específico. En estos eventos, se otorgará el subsidio referente a las inversiones complementarias. Para tal efecto, las entidades estatales suministrarán trimestralmente al Incoder una relación de los predios rurales puestos a su disposición, que no se encuentren destinados a un fin específico o que no sean objeto de un aprovechamiento económico actual, con el fin de que esta entidad establezca, en un término no mayor a tres (3) meses, su caracterizada vocación rural para la producción agropecuaria o pesquera, para el desarrollo de los programas de Reforma Agraria y desarrollo rural. Establecida esta vocación, los inmuebles deberán ser destinados a los fines de la Reforma Agraria. El beneficiario que reciba estos predios mediante contratos de tenencia tendrá, entre otras obligaciones, la de pagar los impuestos y contribuciones que afecten la propiedad raíz durante la vigencia del contrato. En caso de transferencia del derecho de propiedad al Incoder, sobre los predios de que trata este artículo, el beneficiario que acredite haber dado cumplimiento a los compromisos y obligaciones contractuales, tendrá derecho a la adjudicación del predio, conforme a las reglas generales, caso en el cual se descontará la parte correspondiente al subsidio otorgado a las inversiones complementarias. CAPITULO VI Arrendamiento con opción de compra
Artículo 17
Con El Fin De Ampliar El Acceso De Los Campesinos Al Uso Y Explotación De Los Predios Rurales Previstos En Los Numerales 1 Y 3 Del Artículo 28 De La Ley 812 De 2003, El Incoder, Previo Convenio Con La Entidad Pública Propietaria De Las Tierras O Destinación Que Le Haga El Consejo Nacional De Estupefacientes, Podrá Entregarlas Provisionalmente Mediante La Suscripción De Contratos De Asignación, Comodato O Arrendamiento, Que Contemplen La Obligación De Desarrollar Un Proyecto Productivo Específico
Decreto 1250 de 2004 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, en lo relativo al otorgamiento del subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.