Micelio

Artículo 2.2.2.11.9.3

Página Web

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Página web. El juez del concurso podrá exigir al promotor, liquidador o agente interventor, según sea el caso, habilitar una página web con el propósito de darle publicidad del proceso y en ella se comuniquen aspectos tales como:

1.

El estado actual del proceso de reorganización, liquidación o intervención.

2.

En los procesos de reorganización y de liquidación judicial, los estados financieros básicos del deudor y la información relevante para evaluar su situación y llevar a cabo la negociación, o un vínculo a la información publicada en los registros oficiales. Esta información deberá actualizarse dentro de los primeros diez (10) días de cada trimestre.

3.

Los reportes y demás escritos que el auxiliar presente al juez del concurso.

Para los anteriores efectos, el juez tomará en cuenta, entre otros factores, la relevancia de la empresa para un sector económico o regional, el monto de sus pasivos, el número de acreedores, el carácter internacional de la operación, la existencia de anomalías en su contabilidad y el incumplimiento de obligaciones legales por Parte del deudor.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.11.9.3. Página web. El promotor, liquidador o el agente interventor, según sea el caso, deberá habilitar una página web en la que se publique, como mínimo:

1.

El estado actual del proceso de reorganización, liquidación o intervención.

2.

En los procesos de reorganización, los estados financieros básicos del deudor y la información relevante para evaluar su situación y llevar a cabo la negociación, o un vínculo a la información publicada en los registros oficiales. Esta información deberá actualizarse dentro de los primeros diez (10) días de cada trimestre.

3.

La copia de los memoriales que las partes hayan presentado al proceso concursal y le envíen en ejercicio del deber previsto en el artículo 78 numeral 14 del Código General del Proceso.

4.

Los informes y demás escritos que el auxiliar presente al juez del concurso.

Parágrafo

Los auxiliares de la justicia podrán habilitar portales web que permitan a las partes la publicación directa de la información a la que se refieren los anteriores numerales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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