Micelio

Artículo 1

El Auxilio De $ 12

Decreto 523 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 234 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El auxilio de $ 12.000 anuales, a que tiene derecho cada uno de los Municipios de Barbacoas y Quibdó, en el Departamento de Nariño e Intendencia del Chocó, respectivamente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 234 de 1938, será pagado por la Nación, en cada año, por duodécimas partes, siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos

a)

Que en la Ley anual de Aprapiaciones se hayan incluido las partidas correspondientes;

b)

Que en el año a que-corresponda cada pago se hayan efectuado explotaciones en virtud de contratos celebrados con la Nación, lo que deberá certificar el -Ministerio de Minas y Petróleos;

c)

Que en los presupuestos municipales se hayan incorporado tales auxilios nacionales, destinados exclusivamente para obras de asistencia pública y saneamiento, y

d)

Que se hayan llenado y dado cumplimiento a los requisitos y normas sobre manejo de fondos públicos y rendición de cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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