Micelio

Artículo 11

Decreto 1970 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las personas que se dedican a las actividades de intermediación financiera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En su labor de inspección y vigilancia sobre las Compañías de Financiamiento Comercial, el Superintendente Bancario desarrollará además de las facultades que le otorga la Ley 45 de 1923 y las normas que la adicionan y reforman, las siguientes

a)

Imponer, previa la solicitud de explicaciones a la Sociedad, a sus directores o administradores, al revisor fiscal o cualquier funcionario de la misma, por violaciones a la ley, a sus Estatutos o a cualquier otra norma a que deba estar sometida multas sucesivas hasta por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda legal cada una;

b)

Tomar posesión de las sociedades, en los eventos previstos en la Ley 45 de 1923 y las demás normas concordantes.

Parágrafo

A partir de la vigencia del presente Decreto las Compañías de Financiamiento Comercial no podrán anunciar su actividad profesional sin identificar la autorización de funcionamiento concedida por el Superintendente Bancario, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 11, numeral a) de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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