En su labor de inspección y vigilancia sobre las Compañías de Financiamiento Comercial, el Superintendente Bancario desarrollará además de las facultades que le otorga la Ley 45 de 1923 y las normas que la adicionan y reforman, las siguientes
Imponer, previa la solicitud de explicaciones a la Sociedad, a sus directores o administradores, al revisor fiscal o cualquier funcionario de la misma, por violaciones a la ley, a sus Estatutos o a cualquier otra norma a que deba estar sometida multas sucesivas hasta por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda legal cada una;
Tomar posesión de las sociedades, en los eventos previstos en la Ley 45 de 1923 y las demás normas concordantes.
A partir de la vigencia del presente Decreto las Compañías de Financiamiento Comercial no podrán anunciar su actividad profesional sin identificar la autorización de funcionamiento concedida por el Superintendente Bancario, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 11, numeral a) de este Decreto.