Artículo quinto. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y deberá ser publicado en la Alcaldía Municipal de La Cumbre, Departamento del Valle del Cauca, en la forma prevista en el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal y en el Diario Oficial , e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, para que surta los efectos legales, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 96 y 97 del Código Fiscal. Dado en Cali a los once (11) días del mes de junio de mil novecientos ochenta (1980). Cópiese, comuníquese,
Decreto 2751 de 1980 →Vigente
Artículo 55
Del Código De Régimen Político Y Municipal Y En El Diario Oficial , E Inscrito En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Cali, Para Que Surta Los Efectos Legales, De Conformidad Con Lo Preceptuado Por Los Artículos 96 Y 97 Del Código Fiscal
Decreto 2751 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 9 de 1980, de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.