Micelio

Artículo 4

Ley 21 de 1945 · Sobre acuñación y reacuñación de monedas de plata y de cobre-níquel

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con la Junta Directiva del Banco de la República, el Gobierno procederá a recoger las monedas de plata de 0.900 de ley que hay en circulación, para reacuñarlas según especificaciones dichas en el parágrafo del artículo anterior.

Parágrafo

Es entendido que el valor representado por las monedas reacuñadas de acuerdo con este artículo no excederá al de las monedas recogidas para reacuñación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1945