º. Lo previsto en el artículo 1º no aplicará a las exportaciones que a la fecha de publicación del presente decreto cuenten con certificado sanitario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, ni para aquellas solicitudes de certificado sanitario cuyo trámite haya sido radicado en el ICA antes de la citada fecha.
Decreto 1056 de 2006 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1056 de 2006 · por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de hembras en pie de la especie bovina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.