Será obligatorio para los Tesoreros Municipales ejercer las funciones de Recaudadores de Hacienda Nacional, con derecho a recibir la correspondiente remuneración, en aquellos Municipios en donde así lo dispusiere el Gobierno. Para tal efecto, en la diligencia de fianza que dichos Tesoreros deben otorgar ante el respectivo Concejo Municipal, se hará constar que esa misma caución garantizará el manejo del empleado en su carácter de Recaudador de Hacienda Nacional. La aprobación que se dé a la fianza, por las autoridades municipales, será suficiente para los efectos del manejo de los fondos nacionales. Un ejemplar de la fianza se custodiará en la Administración de Hacienda Nacional de la capital del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría.
Los Tesoreros Municipales a quienes se les adscribieren las funciones de Recaudadores de Hacienda, rendirán sus cuentas por el ejercicio de este empleo en la forma que disponga la Contraloría General de la República.