Micelio

Artículo 8

Ley 43 de 1931 · Sobre administración y recaudación de rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será obligatorio para los Tesoreros Municipales ejercer las funciones de Recaudadores de Hacienda Nacional, con derecho a recibir la correspondiente remuneración, en aquellos Municipios en donde así lo dispusiere el Gobierno. Para tal efecto, en la diligencia de fianza que dichos Tesoreros deben otorgar ante el respectivo Concejo Municipal, se hará constar que esa misma caución garantizará el manejo del empleado en su carácter de Recaudador de Hacienda Nacional. La aprobación que se dé a la fianza, por las autoridades municipales, será suficiente para los efectos del manejo de los fondos nacionales. Un ejemplar de la fianza se custodiará en la Administración de Hacienda Nacional de la capital del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría.

Parágrafo

Los Tesoreros Municipales a quienes se les adscribieren las funciones de Recaudadores de Hacienda, rendirán sus cuentas por el ejercicio de este empleo en la forma que disponga la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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