Micelio

Artículo 1

Créase En El Ministerio De Desarrollo Económico El Programa Fondo Nacional De Solidaridad Para Vivienda, Que Se Manejará En Cuenta Separada, Cuyo Objetivo Será La Generación De Oferta De Vivienda, Destinando Recursos Para Atender El Subsidio Familiar De Vivienda De Interés Social, A Través Del Inurbe Y Para Planes De Vivienda De Servidores Públicos, A Través Del Fondo Nacional De Ahorro

Decreto 223 de 1997 · por el cual se dictan medidas para reactivar el ciclo de la construcción de vivienda de interés social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase en el Ministerio de Desarrollo Económico el programa Fondo Nacional de Solidaridad para Vivienda, que se manejará en cuenta separada, cuyo objetivo será la generación de oferta de vivienda, destinando recursos para atender el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, a través del Inurbe y para planes de vivienda de servidores públicos, a través del Fondo Nacional de Ahorro. Los recursos recibidos por el Inurbe en virtud de este Decreto se destinarán al otorgamiento de subsidios para los hogares que tengan derecho al Subsidio Familiar de Vivienda y para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda para los servidores públicos, siempre y cuando en ambos casos los postulantes cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 3 de 1991 y su reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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