Artículo quinto . El impuesto de valorización a que se refiere este Decreto se inscribirá en la Oficina de Registro. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas comunicará el gravamen de la respectiva propiedad al Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de la ubicación del inmueble, y éste no podrá registrar escrituras que se relacionen con la disposición, traspaso, hipoteca, arrendamiento o cualesquiera otras operaciones sobre propiedad raíz que afecten el inmueble de que se trata ni sucesiones, partición de bienes o donaciones hasta tanto se acredite el pago total del impuesto, y estará en la obligación de indicar los gravámenes en los certificados que expida de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 2640 del Código Civil.
Decreto 2268 de 1952 →Vigente
Artículo 5
Del Código Civil
Decreto 2268 de 1952 · Por el cual se dictan normas sobre el impuesto de valorización del Paseo de Los Libertadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.