Micelio

Artículo 60

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Investigativa de Delitos Especiales e Informáticos . Son funciones de la División Investigativa de Delitos Especiales e Informáticos, las siguientes

1.

Adelantar por iniciativa propia la investigación preliminar operativa de los delitos de: estupefacientes, armados ilegales, contra la existencia y seguridad del Estado, enriquecimiento ilícito, receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, delitos informáticos y demás modalidades del área.

2.

Verificar la información de los hechos motivo de investigación.

3.

Orientar e impartir instrucciones sobre los métodos de trabajos de las Secciones y Unidades de Policía Judicial, verificando su cumplimiento.

4.

Coordinar con las Unidades Investigativas y Fiscales la práctica de pruebas que coadyuven al esclarecimiento del hecho delictivo.

5.

Atender las solicitudes, requerimientos y hacer cumplir las providencias de la Autoridades Jurisdiccionales.

6.

Vigilar el cumplimiento de los procedimientos y términos fijados para la observancia de las funciones de policía judicial.

7.

Coordinar el apoyo técnico requerido para el perfeccionamiento de las investigaciones.

8.

Mantener actualizados los archivos operacionales: álbum fotográfico, delincuencial y de informantes.

9.

Sistematizar y actualizar la información sobre la apreciación delincuencial de los delitos de su competencia.

10.

Supervisar a nivel nacional el funcionamiento de las Secciones y Unidades de Policía Judicial en el área de su competencia.

11.

Capacitar y especializar personal para investigar y dar pautas de prevención de la comisión de delitos informáticos. Así mismo intercambiar información y experiencias con policías extranjeros sobre esta modalidad delictiva y coordinar planes de acción para reprimir este delito.

12.

Adelantar los análisis cuantitativo y cualitativo de los delitos de su competencia, proponiendo políticas operativas a nivel nacional destinadas a contrarrestar sus efectos.

13.

Diseñar y coordinar programas de actualización, capacitación y especialización para los empleados que atienden actividades investigativas de los delitos de su competencia y propender por el bienestar del personal.

14.

Seleccionar el personal para trabajar en la División.

15.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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