º. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el plazo consagrado en el inciso 1º. del artículo 6º del Decreto 1887 de 1994, deroga las disposiciones que le sean contrarías y en lo demás, la emisión de los títulos pensionales y el pago del valor de la reserva actuarial, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1887 de 1994.
Decreto 2222 de 1995 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 2222 de 1995 · por el cual se amplía el plazo para la emisión de los Títulos Pensionales o del pago del valor de la reserva actuarial de los empleadores, empresas, cajas o fondos del sector privado que tenían a su cargo el pago y reconocimiento de las pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.