Micelio

Artículo 45

Decreto 614 de 1984 · Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarenta y cinco. Procedimiento y sanciones. El incumplimiento a los requerimientos dentro de los plazos establecidos dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones que establece la Ley 9 a de 1979, siguiendo este procedimiento: a.) Amonestación. El jefe de Salud Ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, del Servicio Seccional de Salud, o de las Cajas de Previsión Social o quien haga sus veces, amonestarán al patrono que haya incumplido los requerimientos mediante oficio en el cual se señalarán las infracciones a las disposiciones de Salud Ocupacional, copia de la amonestación se entregará al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Industrial para lo de su competencia. b.) Multas . Las dependencias competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrán multas sucesivas desde una suma equivalente a doscientos salarios diarios mínimos legales hasta por una suma equivalente a diez mil salarios diarios mínimos legales al máximo valor vigente del momento de dictarse la respectiva resolución. La resolución será motivada con base en los antecedentes que reciba el Jefe de la respectiva dependencia de Salud Ocupacional. En el caso de las empresas inscritas al Instituto de Seguros Sociales, este también podrá reevaluar el grado de riesgo en que se encuentre ubicada la empresa c.) Decomiso de productos o suspensión o cancelación del registro de licencia . El Jefe del Servicio Seccional de Salud mediante resolución motivada, podrá ordenar el decomiso de productos, decretar o solicitar la suspensión o cancelación del registro de la licencia de funcionamiento del lugar de trabajo que ocasiona directamente el problema de salud, con base en los antecedentes y en la información adicional que considere pertinente Copia de las resoluciones que ordena el decomiso de productos o soliciten la suspensión o cancelación del registro o de la licencia de funcionamiento de los establecimientos de trabajo, deberá remitirse inmediatamente al Jefe de la Oficina Regional del Trabajo correspondiente. d.) Cierre Temporal o parcial del establecimiento. El Jefe de la Oficina Regional de Trabajo o el Jefe dela División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución motivada, podrá ordenar el cierre temporal o parcial del lugar de trabajo, con base en los antecedentes y persistiendo al problema de Salud Ocupacional, copia de la resolución se remitirá inmediatamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. e.) Cierre definitivo . El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución motivada podrá ordenar el cierre definitivo del lugar de trabajo, con base en los antecedentes y persistiendo al problema de Salud Ocupacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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