Micelio

Artículo 37

Participación En La Contraprestación Aeroportuaria

Ley 2199 de 2022 · Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que se desarrollen nuevos aeropuertos ubicados dentro del ámbito geográfico de la Región Metropolitana, la contraprestación aeroportuaria del 20% del que trata el artículo 151 de la Ley 2010 de 2019 , o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se distribuirá entre la Región Metropolitana, que percibirá el 30% de los recursos, y los municipios donde se instale la concesión aeroportuaria, quienes recibirán el 70% restante. Estos recursos se priorizarán a la construcción y/o mejoramiento de los accesos al aeropuerto correspondiente, cuyo objetivo es garantizar la adecuada operación de la infraestructura aeroportuaria y mejorar el acceso a la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2199 de 2022