Autorízase al Gobierno Nacional para que con la suma de un millón quinientos diez y nueve mil seiscientos setenta y siete pesos con setenta y cinco centavos
($ 1'519.677.75) moneda corriente, que están a la disposición del Ministerio de Gobierno en la Tesorería General de la República como sobrante de los programas de la Comisión de Rehabilitación, según certificado del señor Tesorero General de la República expedido el 25 de noviembre de 1964, podrán aplicarse al aumento de sueldos de que habla el artículo anterior, con retroactividad al 1o. de octubre del presente año.