Micelio

Artículo 10

Ley 76 de 1964 · Por la cual la Nacion auxilia a los damnificados por incendios ocurridos en Puerto Merizalde y San Francisco de Naya en el Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para que con la suma de un millón quinientos diez y nueve mil seiscientos setenta y siete pesos con setenta y cinco centavos

($ 1'519.677.75) moneda corriente, que están a la disposición del Ministerio de Gobierno en la Tesorería General de la República como sobrante de los programas de la Comisión de Rehabilitación, según certificado del señor Tesorero General de la República expedido el 25 de noviembre de 1964, podrán aplicarse al aumento de sueldos de que habla el artículo anterior, con retroactividad al 1o. de octubre del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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