Micelio

Artículo 13

Efectos

Ley 1142 de 2007 · por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 177 de la Ley 906 de 2004 , Código de Procedimiento Penal, quedará así:

Artículo 177. Efectos . La apelación se concederá:

En el efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia de quien profirió la decisión objeto de recurso se suspenderá desde ese momento hasta cuando la apelación se resuelva:

1.

La sentencia condenatoria o absolutoria.

2.

El auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusión.

3.

El auto que decide la nulidad.

4.

El auto que niega la práctica de prueba en el juicio oral; y

5.

El auto que decide sobre la exclusión de una prueba del juicio oral.

En el efecto devolutivo, en cuyo caso no se suspenderá el cumplimiento de la decisión apelada ni el curso de la actuación:

1.

El auto que resuelve sobre la imposición, revocatoria o sustitución de una medida de aseguramiento.

2.

El auto que resuelve sobre la imposición de una medida cautelar que afecte bienes del imputado o acusado.

3.

El auto que resuelve sobre la legalización de captura.

4.

El auto que decide sobre el control de legalidad del diligenciamiento de las órdenes de allanamiento y registro, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios similares.

5.

El auto que imprueba la aplicación del principio de oportunidad en la etapa de investigación; y

6.

El auto que admite la práctica de la prueba anticipada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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