Artículo cuarto. El Gobierno Nacional, por medio de los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas, reglamentará el presente Decreto y organizará una comisión permanente para el estudio de las obras plásticas dentro de los proyectos de los edificios nacionales y la adjudicación de ellas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 898 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Decreto 898 de 1955 · Por el cual se fomentan las artes plásticas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.