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Artículo 1

Modifícase El Artículo Tercero Del Decreto 226 De 2013 El Cual Quedará Así: "artículo Tercero

Decreto 471 de 2013 · por el cual se modifica el Decreto 226 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo tercero del Decreto 226 de 2013 el cual quedará así: "Artículo Tercero. Integración. La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará integrada por

1.

El Ministro del Interior o su delegado.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

3.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.

El Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

6.

El Alcalde de Providencia.

Parágrafo 1

A la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina asistirán y participarán con voz y sin voto, como Invitados Permanentes: 1. 5 Representantes del Presidente de la República.

Parágrafo 2

Además de los invitados permanentes, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores públicos que considere necesarios para el mejor desarrollo de la misma, quienes participarán con voz pero sin voto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 471 de 2013