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Artículo 3

El Artículo 5° Del Decreto Número 313 De 2008 Quedará Así: " Artículo 5°

Decreto 155 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 313 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 5° del Decreto número 313 de 2008 quedará así: " Artículo 5°. Información y metodología para la distribución de los recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. La información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, tendrá en cuenta la información presupuestal/fiscal reportada por los municipios y/o distritos a través del Formato Único Territorial (FUT), y el cumplimiento de indicadores administrativos (Sectorial-Metas), verificables a partir de la información reportada por los municipios y/o distritos a través del Sistema Único de Información (SUI). Para la distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa se utilizará lo siguiente

1.

Indicadores, Variables y Ponderadores: Los indicadores, variables y ponderadores serán definidos a más tardar el 31 de agosto de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2.

Porcentajes de Participación: Los porcentajes de participación de cada una de las variables serán definidos por el Conpes para la Política Social.

Parágrafo 1

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará la información reportada al SUI y la Contaduría General de la Nación suministrará la información reportada por las entidades territoriales en el Formato Único Territorial (FUT), y con base en ella, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio certificará los resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones al Departamento Nacional de Planeación (DNP), a más tardar el 10 de enero de cada año.

Parágrafo transitorio

Para efectos de la distribución de la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones correspondiente a la vigencia 2013, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, certificará los resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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