º. Para el Directorio de Exportadores de Colombia del año 1940, el registro de los exportadores deberá hacerse con la anotación de los siguientes datos: 1º. Nombre del exportador o empresa exportadora. 2º. Clasificación jurídica de la sociedad. 3º. Dirección del exportador o de la gerencia de la empresa exportadora. 4º. Dirección de las diferentes sucursales o agencias. 5º. Nombre preciso de uso de los artículos en cuya exportación se ocupa. 6º. Firma del exportador o del gerente de la empresa exportadora. 7º. Fecha.
Decreto 419 de 1940 →Vigente
Artículo 5
Para El Directorio De Exportadores De Colombia Del Año 1940, El Registro De Los Exportadores Deberá Hacerse Con La Anotación De Los Siguientes Datos: 1º
Decreto 419 de 1940 · Por el cual se reglamenta la elaboración del Directorio de Exportadores de Colombia, en desarrollo a lo ordenado por el Decreto número 361 de 1940 (febrero 22)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.