El Gobierno nacional, en cabeza de los Ministerios de Transporte, y de Vivienda, Ciudad y Territorio, convocará en el término de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Comité “Más Mujeres Construyendo” con todas las entidades del orden nacional, central y descentralizado del sector de infraestructura civil y construcción, que tendrá como tarea desarrollar la política de reducción y eliminación de las brechas de género en el sector de infraestructura civil y construcción.
Harán parte también del Comité “Más Mujeres Construyendo”, con garantía de participación activa e incidencia, las mujeres organizadas y/o sindicalizadas en el sector de la infraestructura, representantes de la academia, del sector productivo del país relacionado con el sector de la infraestructura civil y la construcción.
El Gobierno nacional reglamentará la participación de las mujeres que se desempeñan en el sector de la infraestructura civil y construcción, organizaciones de mujeres, los representantes de la academia y del sector productivo, así como la manera en que se designarán y/o elegirán estos miembros.