Condiciones de Vivienda. Para construcción de vivienda nueva, la solución habitacional tendrá un área mínima de cincuenta (50) metros cuadrados con al menos un espacio múltiple, tres (3) habitaciones, baño, cocina, cuarto de herramientas, alberca para el almacenamiento de agua y limpieza, y saneamiento básico, incluyendo aparatos e instalaciones hidráulicas y sanitarias de la vivienda, así como la solución de manejo de excretas y/o aguas residuales domésticas que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.6., del presente decreto, salvo para el caso de la población indígena, para la cual prevalecerán sus usos y costumbres, siempre y cuando se dé cumplimiento a la norma de sismorresistencia NSR 10 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y al Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2000 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.
En situaciones especiales, establecidas por la Entidad Otorgante, así como en los programas estratégicos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a solicitud justificada de la Entidad Promotora se podrá construir una solución de vivienda para dos o más hogares; lo cual implicará la sumatoria del valor del subsidio y un diseño especial que permita, superando el área mínima, cumplir con las necesidades de los núcleos familiares, previo consentimiento de cada hogar beneficiario. En el Reglamento Operativo del Programa se establecerán los términos y condiciones de aplicación según el caso, procurando prevenir el hacinamiento crítico y las consecuencias que de este se puedan derivar”.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.2.5. Condiciones de Vivienda. Para construcción de vivienda nueva, la vivienda deberá cumplir como mínimo con las condiciones descritas en el artículo 2.2.1.1.10. del presente título y contar con un área mínima de 36 metros cuadrados construidos, que permitan proporcionar por lo menos un espacio múltiple, dos habitaciones, baño, cocina y las instalaciones y acometidas domiciliarias, salvo para el caso de la población indígena, para quienes prevalecerán sus usos y costumbres, siempre y cuando se dé cumplimiento a la Norma de Sismorresistencia NSR-98 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y al Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2000 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen, o complementen. Las mismas condiciones se aplicarán en la modalidad de adquisición de vivienda nueva con los subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos parafiscales.
(Decreto número 1160 de 2010, artículo 18)
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