°. El artículo 4° del Decreto 2745 de 1997, quedará así: “Artículo 4°. Para efectos de ejercer un adecuado control sobre la cuota-país que le corresponde a Colombia en el mercado bananero de la Unión Europea, el Incomex distribuirá trimestralmente el cupo exportable a dicho mercado, entre las sociedades exportadoras y las cooperativas de productores, en las condiciones establecidas por el artículo anterior. El Incomex expedirá certificados de origen a favor de las sociedades y cooperativas de productores a que acaba de hacerse referencia, en proporción al cupo asignado a cada una de ellas. Los cupos se irán restando, a medida que se vayan utilizando, de la cuota asignada a cada sociedad exportadora y cooperativa de productores”. “
Los certificados de origen correspondientes al cupo de exportación continuarán vigentes hasta el séptimo día siguiente a la finalización del trimestre para el cual fueron expedidos. En caso de que no sean utilizados dentro de este plazo, previa solicitud motivada y documentada, su vigencia podrá ser prorrogada por el Incomex para el trimestre subsiguiente, dentro del mismo año calendario, teniendo en cuenta que el año calendario y el trimestre aludido se entienden ampliados en siete (7) días calendarios más, de conformidad con la normativa de la Unión Europea”.