Micelio

Artículo 1

El Artículo 4° Del Decreto 2745 De 1997, Quedará Así: “artículo 4°

Decreto 1576 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 2745 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 4° del Decreto 2745 de 1997, quedará así: “Artículo 4°. Para efectos de ejercer un adecuado control sobre la cuota-país que le corresponde a Colombia en el mercado bananero de la Unión Europea, el Incomex distribuirá trimestralmente el cupo exportable a dicho mercado, entre las sociedades exportadoras y las cooperativas de productores, en las condiciones establecidas por el artículo anterior. El Incomex expedirá certificados de origen a favor de las sociedades y cooperativas de productores a que acaba de hacerse referencia, en proporción al cupo asignado a cada una de ellas. Los cupos se irán restando, a medida que se vayan utilizando, de la cuota asignada a cada sociedad exportadora y cooperativa de productores”. “

Parágrafo

Los certificados de origen correspondientes al cupo de exportación continuarán vigentes hasta el séptimo día siguiente a la finalización del trimestre para el cual fueron expedidos. En caso de que no sean utilizados dentro de este plazo, previa solicitud motivada y documentada, su vigencia podrá ser prorrogada por el Incomex para el trimestre subsiguiente, dentro del mismo año calendario, teniendo en cuenta que el año calendario y el trimestre aludido se entienden ampliados en siete (7) días calendarios más, de conformidad con la normativa de la Unión Europea”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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