Créase el Tribunal Seccional del Trabajo de Córdoba, con jurisdicción en todo el Departamento del mismo nombre, y cuya cabecera será la ciudad de Montería. El personal de dicho Tribunal será el siguiente: tres (3) Magistrados, un (1) Secretario y un (1) Portero Escribiente, con las asignaciones correspondientes a los de su clase.
Ley 9 de 1951 →Vigente
Artículo 9
Ley 9 de 1951 · Por la cual se créa y organiza el Departamento de Córdoba
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.