Micelio

Artículo 6

Decreto 528 de 1972 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico", emisión de 1972

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Al constituir alguna caución a favor de la Nación, se dejará expresa constancia de la serie y número de los "Bonos de Desarrollo Económico", Clase "B", emisión de 1972 que se aceptan. En caso de que alguno de los Bonos dados como caución resultare sorteado o tuviere lugar su fenecimiento, el interesado podrá sustituir el Bono sorteado o vencido dentro de los diez (10) días siguientes al día en que se hubiere verificado el sorteo o fenecido el plazo. Si dentro del término señalado no se renovara la caución en la forma indicada, la entidad correspondiente hará efectivo el Bono y su valor seguirá garantizando la respectiva obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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