Art. 6.° Mier por su parte se obliga
(a) A mantener a su costa el puente en perfecto estado de servicio durante el tiempo del privilejio.
(b) A devolver al vencimiento de dicho término para que el Gobierno de la Union entre en propiedad i posesion de la obra en perfecto estado de servicio.
(c) A no cobrar al Gobierno de la Union ni al de los Estados de Cundinamarca i Tolima derecho alguno por el paso de sus correos, tropas, i, en jeneral, de todos los objetos que fueren de su esclusiva propiedad.
(d) A no cobrar por el tránsito del puente mayores derechos que los que pasan a espresarse: diez centavos de peso por cada persona que pase a caballo; cinco centavos por cada persona que pase a pié; diez centavos por cada cabeza de ganado mayor; diez centavos por cada cerdo; cinco centavos por cada mula, caballo o asno, i cinco centavos por cada cabeza de ganado menor.