Micelio

Artículo 6

Ley 24 de 1878 · Aprobatoria de un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Mier por su parte se obliga

(a) A mantener a su costa el puente en perfecto estado de servicio durante el tiempo del privilejio.

(b) A devolver al vencimiento de dicho término para que el Gobierno de la Union entre en propiedad i posesion de la obra en perfecto estado de servicio.

(c) A no cobrar al Gobierno de la Union ni al de los Estados de Cundinamarca i Tolima derecho alguno por el paso de sus correos, tropas, i, en jeneral, de todos los objetos que fueren de su esclusiva propiedad.

(d) A no cobrar por el tránsito del puente mayores derechos que los que pasan a espresarse: diez centavos de peso por cada persona que pase a caballo; cinco centavos por cada persona que pase a pié; diez centavos por cada cabeza de ganado mayor; diez centavos por cada cerdo; cinco centavos por cada mula, caballo o asno, i cinco centavos por cada cabeza de ganado menor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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