Micelio

Artículo 1

Decreto 2386 de 1968 · por el cual se dictan algunas medidas transitorias sobre el uso de computadores por los organismos de la Administración Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la fecha de expedición del presente Decreto y mientras entra en funcionamiento el Instituto Nacional de provisiones, creado por Decreto extraordinario número 2370 del año en curso, todas las dependencias de la Administración Pública quedan obligadas a someter a la aprobación de la comisión de que trata el artículo segundo, sus proyectos de adquisición por compra, donación, arrendamiento, préstamos o cualquier otra forma, de equipos de procesamiento de datos.

Parágrafo

Entiéndese como equipo de procesamiento de datos, los computadores electrónicos, los equipos de registros unitarios, los sistemas de transmisión de datos a distancia con fines de procesamiento, archivos magnéticos o de microfotografía que contengan sistemas automáticos de selección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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