Micelio

Artículo 12

Decreto 1566 de 2000 · Por el cual se adopta la estructura del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial y se señalan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ambito territorial de las Direcciones Territoriales. Con el objeto de fortalecer y ampliar a todo el territorio nacional las labores de fomento y promoción, así como las demás competencias del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, éste contará con las siguientes Direcciones Territoriales

1.

Cundinamarca, con sede en el Distrito Capital y ámbito territorial en: Santa Fe de Bogotá, y Cundinamarca.

2.

Llanos Orientales, con sede en Villavicencio y ámbito territorial en Meta, Vichada, Guaviare, Guainía, Vaupés y Amazonas.

3.

Santander, con sede en Bucaramanga y ámbito territorial en Santander, Norte de Santander y Arauca.

4.

Boyacá, con sede en Tunja y ámbito territorial en: Boyacá y Casanare.

5.

Atlántico, con sede en Barranquilla y ámbito territorial en Atlántico, Magdalena, Cesar, Guajira y San Andrés y Providencia.

6.

Córdoba, con sede en Montería y ámbito territorial en Córdoba, Bolívar, Sucre.

7.

Valle del Cauca, con sede en Cali: Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo.

8.

Eje Cafetero, con sede en Manizales y ámbito territorial en: Caldas, Risaralda y Quindío.

9.

Antioquia, con sede en Medellín y ámbito territorial en: Antioquia y Chocó.

10.

Huila, con sede en Neiva y ámbito territorial en: Huila, Tolima y Caquetá.

Parágrafo

Las funciones de la Dirección Territorial Cundinamarca serán desempeñadas directamente por las dependencias del Departamento, ubicadas en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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