Micelio

Artículo 287

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 287 Cuando alguno de los que conforme a las leyes sustitutivas pueden provocar la remoción de un tutor o curador pretenda hacerlo, deberá presentar su demanda ante el juez respetivo del territorio en que se halle establecido el domicilio del guardador, y en este juicio, calidad de la tutela o cautela se observara los tramites del ordinario de mayor cuantía o de menor cuantía.

Amparo de pobreza

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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