Micelio

Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973: Presupuesto De Inversion Capítulo 710 Ministerio De Obras Públicas Programa 711 Plan Vial Nacional Subprograma 8 Construcción Y Reconstrucción De Accesos A Ciudades Y Obras Civiles

Decreto 2379 de 1973 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 10.000.000.00

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973: PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 711 Plan Vial Nacional Subprograma 8 Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles. 594 442. Artículo 7265-D Vías de acceso a barrios surorientales, calles siguientes barrios populares del Municipio de Pasto: Obrero, San Vicente, Santiago, El Calvario, Las Mercedes y otros barrios aledaños al hospital departamental $ 5.700.000 594 442 Artículo 7265-E Pavimentación y parques del Municipio de Pasto 594 442 Artículo 7265-F Afirmado y obras comunales en los Corregimientos del Municipio de Pasto 594 442 Artículo 7265-G Reparación y adquisición de maquinaria del Municipio de Pasto 594 442 Artículo 7265-F Afirmado y obras comunales en los Corregimientos del Municipio de Pasto 594 442 Artículo 7265 -H Terminación plaza de mercado (Antigua Feria) del Municipio de Pasto Suma del Crédito adicional 2.800.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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