Artículo vigesimocuarto. Cuando un establecimiento cambie las condiciones con las cuales se expidió la Licencia Sanitaria de Funcionamiento se procederá a
Comunicar por escrito al dueño o responsable del establecimiento señalado las fallas para que sean corregidas en un término prudencial.
Cerrar el establecimiento hasta por noventa (90) días, mediante Resolución, motivada del Jefe del Organismo Local del domicilio del establecimiento.
Cancelar la Licencia Sanitaria de Funcionamiento por Resolución motivada del Jefe del Organismo Local de Salud.
Las actuaciones a que se refieren los numerales 1 y 2, de este artículo corresponden a la autoridad que efectuó la visita sanitaria.
Las Resoluciones a que se refiere este artículo se notificarán personalmente de acuerdo con el Decreto 2733 de 1959 y contra ellos procederán los recursos legales.
Copias de estas Resoluciones se anexarán al expediente correspondiente.