Micelio

Artículo 24

Decreto 1061 de 1973 · Por el cual se asignan funciones para la expedición de licencias de funcionamiento de fábricas de alimentos y de bebidas no alcohólicas y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigesimocuarto. Cuando un establecimiento cambie las condiciones con las cuales se expidió la Licencia Sanitaria de Funcionamiento se procederá a

1.

Comunicar por escrito al dueño o responsable del establecimiento señalado las fallas para que sean corregidas en un término prudencial.

2.

Cerrar el establecimiento hasta por noventa (90) días, mediante Resolución, motivada del Jefe del Organismo Local del domicilio del establecimiento.

3.

Cancelar la Licencia Sanitaria de Funcionamiento por Resolución motivada del Jefe del Organismo Local de Salud.

Parágrafo 1

Las actuaciones a que se refieren los numerales 1 y 2, de este artículo corresponden a la autoridad que efectuó la visita sanitaria.

Parágrafo 2

Las Resoluciones a que se refiere este artículo se notificarán personalmente de acuerdo con el Decreto 2733 de 1959 y contra ellos procederán los recursos legales.

Parágrafo 3

Copias de estas Resoluciones se anexarán al expediente correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1061 de 1973