ARTICULO 2.4.3.2.13 .- -OPERACIONES PASIVAS. El Banco Central Hipotecario (B.C.H.) está autorizado para efectuar las siguientes operaciones
Emitir títulos de capitalización, al portador y de cuota única. Los títulos que emita el Banco Central Hipotecario, deberán corresponder a contratos de capitalización celebrados con plazos inferiores a un año, de acuerdo con la reglamentación que expida su Junta Directiva, la cual deberá contar con la aprobación de la Superintendencia Bancaria;
Los fondos que obtenga el Banco Central Hipotecario o cualquier otra entidad, por concepto de emisión de títulos de capitalización de cuota única, deberán ser invertidos previa deducción de encaje legal, en el fomento de la vivienda económica, bien por medio de préstamos hipotecarios a largo plazo o por la construcción directa de tales viviendas;
Para estimular el ahorro, el banco podrá emitir y vender cédulas de renta vitalicia en la forma y condiciones que determine la Superintendencia Bancaria, la cual también fijará las reservas que deban constituirse a favor de tales cédulas, y
Emitir cédulas hipotecarias con el carácter de documento de inversión.