Micelio

Artículo 3

°

Decreto 1596 de 1995 · por el cual se establece el mecanismo especial a través del cual se manejarán y asignarán los recursos provenientes de la contribución de los usuarios no regulados del servicio de energía eléctrica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las contribuciones que, en cumplimiento de lo estatuido en el artículo 47, incisos 1 y 5, de la Ley 143 de 1994, recauden las empresas generadoras de energía eléctrica que vendan energía a usuarios no regulados, serán manejadas por las mismas empresas en cuenta separada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1596 de 1995