º Desde el 1º de enero de 1946, en adelante, el Gobierno invertirá como mínimo en la ejecución del plan ferroviario de que trata la Ley 26 de 1945 la suma de $10.000.000 anuales, de acuerdo con la siguiente proporción para cada obra, así: En estudios, trazados, construcción y equipo del Ferrocarril Troncal de Occidente $ 5.000.000 En estudios, trazados, construcción y equipo del Ferrocarril Troncal de Oriente, sector Barbosa-Bucaramanga 2.000.000 En estudios, trazados, construcción y equipo del Ferrocarril Troncal Oriente, sector Neiva-Garzón 1.000.000 En estudios, trazados, construcción y equipo del Ferrocarril de Ibagué a Armenia 2.000.000 Suma $ 10.000.000
Decreto 929 de 1946 →Vigente
Artículo 5
Desde El 1º De Enero De 1946, En Adelante, El Gobierno Invertirá Como Mínimo En La Ejecución Del Plan Ferroviario De Que Trata La Ley 26 De 1945 La Suma De $10
Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.