Art. 3. ° Los sueldos devengados por los Institutores que han ejercido sus funciones por nombramiento del Poder Ejecutivo desde 1.° de setiembre próximo pasado, serán cubiertos por la Habilitacion del Cuerpo en que han prestado sus servicios.
Decreto 453 de 1879 →Vigente
Artículo 3
Decreto 453 de 1879 · Reformatorio del orgánico de la fuerza pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.