Artículo tercero . Señálase el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del presente Decreto, para que los interesados presenten ante el Consejo Nacional de Práctica Profesional del Ministerio de Salud Pública, las pruebas que acrediten el ejercicio de que tratatará el artículo primero; comprobado el cual se dictará la providencia a que hubiere lugar, y se expedirá el certificado de aptitud correspondiente.
Decreto 2821 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Decreto 315 De 1956
Decreto 2821 de 1955 · Por el cual se dictan unas normas sobre enfermería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.