Micelio

Artículo 2

De La Misma Ley 58 De 1945, Y Se Organicen, Administren O Efectúen Por Terceras Personas Y Otras Entidades

Decreto 537 de 1974 · Por el cual se reglamentan las Leyes 12 y 19 de 1932, 58 de 1945, 69 de 1946, 33 de 1948 y 4ª de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Prohíbanse las rifas con premios en dinero. Exceptuase los sorteos de premios en dinero realizados por la Loterías oficiales, los juegos, apuestas y sorteos de documentos autorizados por la ley.

Parágrafo

Prohíbanse las rifas de carácter permanente. Por tanto ninguna persona natural o jurídica , establecida o que se establezca en el país, puede organizar, ni realizar rifas permanentes, ni lanzar a la circulación, ni tener, ni vender billetes de rifas fraccionados, en cualquiera cantidad que sea. Solamente las Loterías oficiales establecidas o que se establezcan de acuerdo con la Ley, puedan lanzar a la circulación y vender billetes fraccionados. Se entiende por billete fraccionado el titulo o documentos que acredita la participación en rifa, que para facilidad de su colocación o venta entre el público, se divide en un número determinado de fragmentos cada uno de los cuales da derecho a su tenedor, en caso de salir favorecido en el sorteo o en los sorteos, a reclamar parte alícuota del premio o los premios prometidos. Exceptuase las rifas autorizadas por el Decreto 130 de 1957 y las Leyes 2 de 1964 y 2º de 1970, así como las que puedan efectuarse según las Leyes 58 de 1945 y 33 de 1948, siempre que en estas últimas no medie ningún ánimo de lucro, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de la misma Ley 58 de 1945, y se organicen, administren o efectúen por terceras personas y otras entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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