Micelio

Artículo 27

Queda Terminantemente Prohibido El Pago Con Cargo A Recursos Propios Del Tesoro Intendencial De Servicios Personales Y Gastos Generales De Entidades Distintas A Las De La Intendencia Salvo Lo Que Se Pacte En Convenios Especiales O Sea Dispuesto Por La Ley

Decreto 3652 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 001 del 2 de noviembre de 1983. expedido por el Consejo Intendencial del Putumayo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3652 de 1983